Entender las facturas de la luz siempre ha sido un reto para la mayoría, y lograrlo con un contrato puede resultar igualmente difícil. Por eso queremos aclarar algunos conceptos básicos que nos ayudarán a tomar una decisión sobre nuestra tarifa.
Empezaremos por dos aspectos clave en un contrato de electricidad que suponen, generalmente, la mayor diferencia al entender las facturas: el sistema por el que se fija el precio de la energía consumida y la discriminación horaria.
Precio de la luz
En el caso del consumo eléctrico, nuestra tarifa puede establecer o un precio fijo para la electricidad durante toda la duración del contrato, o un precio indexado, que depende del mercado libre mayorista y varía cada hora del día.
Para entenderlo más fácilmente, podemos emplear un sencillo ejemplo comparándolo con la compra de fruta. Tener un precio fijo supondría que todos los días del año la fruta costaría lo mismo, así, la factura sólo dependería de los kilos que compremos cada vez (la energía que consumamos). Y al contrario, si fuera indexado, el tendero tendría que cambiar la etiqueta cada hora; según el precio que fije el mercado, llevarnos un kilo de fruta podría salirnos más caro o más barato cada vez que acudiéramos a comprar.
Este ejemplo también se podría trasladar a las hipotecas, que pueden contratarse a plazo fijo o variable, normalmente dependiente del índice Euribor.
Ahora bien, aunque nuestro contrato establezca un precio indexado, la tarifa final podría estar calculada por una media del precio diario, en lugar de a cada hora. En parte, esto dependerá del tipo de contador del que dispongamos en casa.
Horas valle, punta y supervalle
El otro aspecto que hemos adelantado al respecto del contrato eléctrico es el de la discriminación horaria (DH). Si nuestra tarifa la contempla, el precio de la electricidad será distinto según la hora del día.
Existen dos tarifas según la discriminación abarque dos periodos (DHA) o tres (DHS).
En el primer caso, el periodo ‘punta’ (el más caro) comprende de 12 a 22 horas en horario de invierno, y de 13 a 23 en el de verano; mientras que el ‘valle’ serían las horas restantes, esto es, de 22 a 12 y de 23 a 13, respectivamente.
La otra modalidad establece las horas ‘punta’ de 13 a 23, las ‘valle’ entre las 23 y la 1 y de 7 a 13 h, y además un periodo denominado ‘supervalle’, mucho más barato, de 1 a 7 de la madrugada.
Aunque la discriminación horaria sólo tiene sentido cuando nuestra tarifa establece un precio fijo por la electricidad, también es posible encontrarlo con algunos contratos de precio indexado.
En futuras entradas aclararemos más detalles sobre los aspectos del contrato energético, pero si tienes cualquier duda, puedes consultarla con nosotros.